Se examinan bajo una perspectiva crítica, tanto la política social como los instrumentos jurídicos que el ordenamiento italiano ha elaborado como respuesta a las exigencias de tutela de las personas mayores. A pesar de que la Constitución italiana (en adelante CI) no considera expresamente la figura de las personas mayores - como ocurre, en cambio, en la Constitución española (art. 50) o en la portuguesa (art. 27) - la exigencia de su protección de las personas mayores se consolida por el combinado de los artículos 2, 3, 32 y 38 CI. En el sector privado el legislador italiano considera la vejez sólo en la medida en que ésta sea una fuente de capacidad reducida o de discapacidad, es decir situaciones en las que la persona no puede autogobernarse (cfr. la disciplina tradicional, art. 415 CCit. y ss; 424 CCit.; la reforma sobre la amministrazione di sostegno, ex Legge n. 6/2004, de 9 de enero, y la posibilidad de recurrir al Trust). En cambio, para los fines sociales la “categoría” de las personas mayores posee una precisa especificidad. El marco cultural de referencia está aquí representado por el renacimiento del pensamiento liberal que ha transformado - como consecuencia de la crisis del welfare - la vieja política social en modelos de intervención descentralizados, teóricamente más eficaces. En este contexto, destaca la continuidad del desarrollo normativo que, a pesar de la clara centralización del Estado, sienta las bases para una descentralización administrativa que se proyecta hacia el futuro.
¿Hacia un derecho privado regional italiano? La tutela de “la persona anziana” en el conflicto entre crisis del Estado social, ciudadanía y democracia partecipativa,
ZAMBRANO, Virginia
2010
Abstract
Se examinan bajo una perspectiva crítica, tanto la política social como los instrumentos jurídicos que el ordenamiento italiano ha elaborado como respuesta a las exigencias de tutela de las personas mayores. A pesar de que la Constitución italiana (en adelante CI) no considera expresamente la figura de las personas mayores - como ocurre, en cambio, en la Constitución española (art. 50) o en la portuguesa (art. 27) - la exigencia de su protección de las personas mayores se consolida por el combinado de los artículos 2, 3, 32 y 38 CI. En el sector privado el legislador italiano considera la vejez sólo en la medida en que ésta sea una fuente de capacidad reducida o de discapacidad, es decir situaciones en las que la persona no puede autogobernarse (cfr. la disciplina tradicional, art. 415 CCit. y ss; 424 CCit.; la reforma sobre la amministrazione di sostegno, ex Legge n. 6/2004, de 9 de enero, y la posibilidad de recurrir al Trust). En cambio, para los fines sociales la “categoría” de las personas mayores posee una precisa especificidad. El marco cultural de referencia está aquí representado por el renacimiento del pensamiento liberal que ha transformado - como consecuencia de la crisis del welfare - la vieja política social en modelos de intervención descentralizados, teóricamente más eficaces. En este contexto, destaca la continuidad del desarrollo normativo que, a pesar de la clara centralización del Estado, sienta las bases para una descentralización administrativa que se proyecta hacia el futuro.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.