La economía colaborativa ofrece a las partes la posibilidad de perseguir sus propios intereses utilizando una pluralidad de esquemas contractuales estructuralmente autónomos pero interconectados. El propósito de la operación económica solo puede lograrse mediante la creación de una red de relaciones entre las partes, destinadas a durar en el tiempo, lo que implica una actividad de contribución mutua. De este modo, la cooperación se vuelve funcional para la realización de los objetivos que las partes se proponen. La idea del contrato, vista tradicionalmente como un instrumento que permite el intercambio, se acompaña a la de un contrato en el que la colaboración crea un vínculo entre las partes, como consecuencia inmediata de la reciprocidad de los intereses economicos. Lo que cambia, en este contexto, es la manera en la qual las partes utilizan los esquemas tradicionales de negociación, la definición de los derechos y obligaciones de las partes, el mismo régimen de responsabilidad.
El Fenòmeno de la SHARING ECONOMY: entre la opotunidad y el riesgo
	
	
	
		
		
		
		
		
	
	
	
	
	
	
	
	
		
		
		
		
		
			
			
			
		
		
		
		
			
			
				
				
					
					
					
					
						
							
						
						
					
				
				
				
				
				
				
				
				
				
				
				
			
			
		
		
		
		
	
Zambrano, Virginia
			2019
Abstract
La economía colaborativa ofrece a las partes la posibilidad de perseguir sus propios intereses utilizando una pluralidad de esquemas contractuales estructuralmente autónomos pero interconectados. El propósito de la operación económica solo puede lograrse mediante la creación de una red de relaciones entre las partes, destinadas a durar en el tiempo, lo que implica una actividad de contribución mutua. De este modo, la cooperación se vuelve funcional para la realización de los objetivos que las partes se proponen. La idea del contrato, vista tradicionalmente como un instrumento que permite el intercambio, se acompaña a la de un contrato en el que la colaboración crea un vínculo entre las partes, como consecuencia inmediata de la reciprocidad de los intereses economicos. Lo que cambia, en este contexto, es la manera en la qual las partes utilizan los esquemas tradicionales de negociación, la definición de los derechos y obligaciones de las partes, el mismo régimen de responsabilidad.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.


